Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 1a. L/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro183344
Número de resolución1a. L/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 287
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto de un Juez penal que niega el libramiento de una orden de aprehensión por estimar extinguida la acción penal por prescripción y que, por ende, sobresee en la causa, provoca que tal recurso se tenga por no interpuesto, así como que dicho auto adquiera la calidad de irrevocable al causar ejecutoria en términos de lo previsto en el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que surta efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 304 del ordenamiento citado. En ese sentido, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, conforme a lo establecido en los artículos 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción III y 114, fracción VII, de la Ley de Amparo, el referido desistimiento se equipara al de la acción penal, al constituir una actuación de la representación social susceptible, en caso de resultar injustificada, de violar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Federal, ya que afecta no sólo los intereses de la sociedad, sino también del denunciante, querellante, víctima del delito o sus familiares o del interesado en la persecución del delito y, en especial, al privar a éstos de la posibilidad de obtener la reparación del daño, legitimándolos para solicitar la protección constitucional; máxime que la intención del Poder Revisor de la Constitución fue la de reconocer en su favor, el derecho constitucional de impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal o su desistimiento, coetáneo del derecho a exigir al Estado la persecución de los delitos con el propósito de garantizar los derechos de aquéllas y la protección de la sociedad, evitando que algún delito quede injustificadamente sin persecución, así como para hacer efectiva la seguridad jurídica de los gobernados en lo referente a las funciones que el Ministerio Público tiene encomendadas, para lograr que las víctimas de los delitos o sus familiares obtengan la reparación del daño y, con ello, abatir la impunidad e impedir que, por actos de corrupción, aquél no cumpla con sus funciones. Lo anterior se refuerza al considerar que la víctima o el ofendido carecen de legitimación para impugnar en el recurso de apelación o en el juicio de garantías la resolución del Juez que niega el libramiento de la orden de aprehensión, de donde resulta lógico considerar que la posibilidad de obtener la reparación del daño que a su favor consagra la fracción IV del artículo 20, apartado B, de la Ley Fundamental, queda en manos del Ministerio Público, por lo que si éste desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto referido, provocaría que el proceso finalice sin posibilidad de una nueva consignación de los hechos y que la víctima o el ofendido perdieran definitivamente la posibilidad de obtener la reparación del daño, lo que se traduciría no sólo en el desconocimiento de la garantía constitucional que posee para impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, sino también en el de las garantías de audiencia y acceso a la administración de justicia pronta, completa e imparcial, previstas en los artículos 14 y 17 constitucionales.

Amparo en revisión 354/2001. Consorcio Ideal, S.A. de C.V. y otra. 2 de julio de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: R.J.O.P..



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