Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 1a. LXXVII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXVII/2009
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167210
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 88
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La formalidad procesal relativa a la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, derivada de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumple mediante la implementación de los instrumentos necesarios para no dejar al gobernado en estado de indefensión; sin embargo, ello no impide que el legislador regule, e incluso limite, la indicada oportunidad de probar, en aras de observar los principios procesales de economía y celeridad, así como la garantía de administración de justicia expedita, tutelada en el artículo 17 constitucional. En ese sentido, se concluye que el artículo 1253, fracción VI, primer párrafo, del Código de Comercio, al establecer que si dentro del término legal el perito designado por el oferente de la prueba no presenta su escrito de aceptación y protesta del cargo conferido, ésta se tendrá por desierta, no viola la mencionada garantía de audiencia, pues el hecho de que el oferente de la pericial tenga la carga procesal de conseguir que el perito por él designado presente su escrito de aceptación y protesta del cargo, como condición para el desahogo de la prueba respectiva, no lo priva de una instancia adecuada para ello, ya que en términos de las fracciones III y VI del artículo 1253 citado, dicha instancia existe, precisamente en el acatamiento de la carga procesal; y si se limita su actividad probatoria, estableciéndose la deserción de la prueba como consecuencia del incumplimiento de esa carga, ello constituye una finalidad constitucionalmente válida, tendente a evitar la prolongación del juicio mercantil, que debe destacarse por su celeridad.

Amparo directo en revisión 259/2009. P.C.C.. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R. de la P.L.F..

2 sentencias

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