Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 1a. CIV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIV/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166662
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 65
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El efecto del embargo de una negociación mercantil en grado de intervención con cargo a la caja consiste en sustituir a su encargado por un interventor para que supervise la administración de dicha negociación y dé cuenta con ello al juzgador. Así, los artículos 515 y 518 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León que regulan el referido secuestro, no violan los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la indicada sustitución no implica para el demandado una privación definitiva del derecho de posesión o propiedad sobre los bienes embargados, ya que únicamente cambia al encargado de la negociación por el interventor, quien tendrá una intervención directa en la caja para el cumplimiento de las obligaciones del deudor, hasta que éstas se cubran, lo cual no sólo no afecta directamente el derecho de posesión o propiedad sobre los bienes embargados del demandado, sino que no genera la divulgación de información relevante de la empresa ni que se entorpezca su administración. Esto es, si bien es cierto que tal medida ocasiona una limitación de los derechos derivados de la libre administración y manejo de la caja, también lo es que ello no constituye una privación definitiva de esos derechos, sino una medida provisional de aseguramiento supeditada a la resolución del conflicto, en tanto que la negociación seguirá siendo administrada y manejada por su propio personal, bajo la vigilancia del interventor, hasta el cumplimiento de las obligaciones del deudor.

Amparo en revisión 1110/2007. Consorcio Hotelero de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: R.V.M. y T..

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