Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 1a. XXII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de registro170227
Número de resolución1a. XXII/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 485
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

La eficacia de la cosa juzgada no se extiende a cualquier resolución judicial sino que se limita, de ordinario, a las sentencias definitivas que concluyen el proceso y deciden el fondo del negocio; de manera que las determinaciones del Juez de amparo en la etapa de ejecución cuando haya concedido la protección federal respecto del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, en vigor a partir del 1o. de enero de 2002, no son definitivas, ya que son revisables por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Incidente de inejecución 214/2007. P.G.M. y otra. 11 de julio de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..

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