Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 1a. LXIX/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXIX/2008 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2008 |
Fecha | 01 Julio 2008 |
Número de registro | 169348 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 454 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa,Constitucional |
El citado precepto reglamentario, vigente hasta el 12 de octubre de 2007, al permitir que el denunciante justifique su personalidad con copia simple de los documentos que la acrediten, no vulnera el principio de equidad procesal entre las partes, en virtud de que no se está ante un procedimiento seguido en forma de juicio en el cual tenga la calidad de parte -como lo sería el actor en un procedimiento jurisdiccional-, sino de cualquier persona -en el caso de prácticas monopólicas absolutas- o del afectado -en las demás prácticas o concentraciones prohibidas por la ley- que denuncia por escrito ante la Comisión Federal de Competencia al probable responsable por la comisión de tales conductas, según lo establece el artículo 32 de la Ley Federal de Competencia Económica. Además, la razón por la cual el denunciante no se convierte en actor se debe a que el objetivo del referido procedimiento es que el Estado mantenga la estabilidad económica en la competencia de los mercados, es decir, se dirige a una generalidad: a todo el sector económico, y no al interés de un particular, incluso cuando aparentemente el afectado en primer plano sea el propio denunciante, pues al proteger a todo el sector también se le estará protegiendo, en tanto que los particulares que denuncian las prácticas monopólicas son los afectados mediatos, mientras que la sociedad en general lo es en forma inmediata.
Amparo en revisión 174/2007. Coca-Cola Femsa, S.A. de C.V. y otra. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: A.A.J.C., B.J.J.R., M.E.H.F., F.A.C.M. y M.A.H.C.C..
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