Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 1a. LI/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LI/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Número de registro169497
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 392
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

La fe pública es originalmente un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica.

Amparo en revisión 1070/2007. G.A.A.L.. 5 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..

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