Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXV/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXV/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160706
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 195
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Del indicado precepto legal, se advierte que antes de que el Ministerio Público pueda decidir sobre la determinación de reserva de una indagatoria, debe agotarse la investigación de los hechos puestos a su consideración con base en los elementos disponibles hasta ese momento, a fin de calificar si se está en presencia o no de un delito. De lo anterior se sigue que el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales, no contraviene el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues regula la función investigadora del Estado, y si bien prevé la posibilidad de suspender la averiguación previa hasta en tanto aparezcan datos que hagan factible emitir una resolución de ejercicio de la acción penal o definitivamente de archivo de la averiguación, para obrar de tal forma la representación social debe fundar y motivar correctamente esa declaratoria, pues a ella corresponde, en términos del citado artículo constitucional, decidir cuándo contará con los elementos suficientes para tomar una decisión definitiva en torno al ejercicio de la acción penal, facultad que tiene reservada constitucionalmente.

Amparo en revisión 124/2011. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..

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