Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a. LXXX/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXX/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162015
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 236
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El hecho de que el citado precepto no defina la expresión "punto controvertido", no lo torna inconstitucional, ya que no es posible exigir al legislador que defina cada palabra utilizada, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión, y que en el caso cualquier persona de entendimiento ordinario puede saber a qué atenerse ante la hipótesis analizada. Lo anterior es así, porque el único significado atribuible a la locución "punto controvertido" es el de hechos, si se atiende a que el objeto de la prueba testimonial es que los declarantes depongan sobre los hechos que percibieron a través de sus sentidos, como se advierte de los artículos 272, 281, 282, 361, 371, 377 y 378 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro (abrogado).

Amparo directo en revisión 523/2010. E.M.L.G.. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

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