Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1a. XCVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro172349
Número de resolución1a. XCVI/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 801
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ubicado en su Título IV, Capítulo I, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", que prevé que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, así como las prestaciones percibidas como consecuencia de su terminación, se advierte que contiene una definición amplia que permite identificar a la indemnización por despido o por terminación del vínculo laboral, lo cual se confirma con el artículo 112 de la citada Ley, que detalla el método para calcular el impuesto anual cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e "indemnizaciones u otros pagos por separación". En este sentido, debe aclararse que la obtención de "ingresos", como hecho imponible del impuesto sobre la renta, no se condiciona a que las percepciones respectivas tengan un carácter remuneratorio, ni la tributación en términos del aludido Capítulo I se encuentra restringida por una condición semejante; de manera que si la legislación aplicable no establece una limitante para la tributación en los términos del Capítulo I del Título IV, relativa a la percepción de conceptos remuneratorios, no puede afirmarse que al gravarse conceptos que no tienen la naturaleza de remuneraciones por trabajo personal subordinado, como la indemnización por despido o por terminación del vínculo laboral, no se guarda relación con el objeto tributario, pues la delimitación conceptual del señalado artículo 110 se establece con el objeto de identificar un régimen -para analizar si ha de tributarse en términos del Capítulo I, o bien, de uno diverso- y no para circunscribir el objeto del impuesto, es decir, para verificar si se está en presencia de un ingreso gravable.

Amparo en revisión 1780/2006. L.O.S.V.. 31 de enero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR