Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 73 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro910923
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La franquicia que el artículo 2o. transitorio del Código Penal de 1929, concede a los procesados, para los efectos de la penalidad, sólo puede alcanzar a los que hubieren delinquido durante la vigencia del Código Penal de 1871, aun cuando en realidad no se encontraran sujetos a proceso en la fecha en que el nuevo ordenamiento entró en vigor; pero no existe autorización inversa para que el que delinquió durante la vigencia del nuevo código, pueda acogerse a las disposiciones del anterior.

Amparo penal en revisión 113/31.-P.A. Eucario.-3 de mayo de 1932.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXV, página 60, Primera Sala.

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