Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2 (H) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro910852
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si una persona condenada por el delito de abuso de confianza, solicita que se le disminuya la pena que se le impuso, fundándose en que se aplicó el Código Penal de 1871 del Distrito Federal, y en que durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y un amparo que promovió en contra de ésta, se expidió el Código Penal de 1931, y en que se acoge a lo dispuesto en el artículo 56 de este último ordenamiento, y el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, declara que no ha lugar a esa reducción, debe tenerse en cuenta para la debida interpretación del citado artículo 56, que sólo debe estimarse procedente la reducción de la pena o sanción fijada en leyes sucesivas, cuando en el ordenamiento posterior se disminuyan, con relación al anterior, conjuntamente el mínimo y el máximo establecidos, y la sola comparación de los códigos de 1871 y 1931, basta para darse cuenta que este último ordenamiento no ha reducido la pena fijada al abuso de confianza, por el primer código; puesto que si bien es cierto que disminuyó el mínimo a tres días, siendo antes de un año, aumentó el máximo a seis años, siendo antes de dos años; y en tal virtud, al declararse que no ha lugar a reducir la pena impuesta, no se viola garantía individual alguna.

Amparo penal en revisión 777/33.-S.H..-5 de septiembre de 1934.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLII, página 223, Primera Sala.

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