Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3220 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908161
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El legislador exige que la falsedad impuesta al instrumento sea del conocimiento del agente antes de usarlo, y si no se demostró con peritajes químicos la antigüedad de las tintas empleadas en las firmas y rúbricas del aceptante y del girador, debió aplicarse la teoría legal de la literalidad del documento de crédito (artículos 5o., 79, 80 y 87 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito), o sea que debió considerarse cierta la época del libramiento y de la aceptación de la letra de cambio que usó la beneficiaria y, por ende, que esa época fue anterior a su tradición o entrega a la misma, por lo que su responsabilidad en el delito no quedó acreditada.

Amparo directo 1664/57.-H.C.R..-5 de agosto de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen II, Segunda Parte, página 127, Primera Sala.

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