Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3219 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908160
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 246, fracción VII, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, al consignar la expresión: "que el infractor haga uso del documento falso" no se refirió al uso habitual de algún documento falso para obtener o percibir alguna utilidad, sino simplemente a que alguien haga servir un documento falso para algo, según la acepción primaria del vocablo "usar" que suministra el Diccionario de la Lengua Castellana. En esas condiciones, para integrarse el delito de uso de documento falso, no se requiere que el infractor se sirva de un documento falsificado en diversas ocasiones que constituyan habitualidad, ni que el fin de ese uso sea obtener o percibir alguna utilidad, aun cuando esto generalmente suceda.

Amparo penal directo 6812/51.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-14 de octubre de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: J.M.O. Tirado.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVIII, página 103, Primera Sala.

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