Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3178 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908119
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Tratándose del testimonio singular, debe decirse que el artículo 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que se requieren dos testigos para considerar probados los hechos; pero ello, siempre y cuando no obren en el expediente algunas otras pruebas en las que se pueda apoyar la sentencia, como lo puede ser, en un caso, una prueba pericial.

Amparo directo 222/72.-M.C.Á..-24 de julio de 1972.-Cinco votos.-Ponente: E.B.F..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 43, Segunda Parte, página 37, Primera Sala.

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