Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3119 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908060
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La legislación procesal del Estado, no establece en la valoración del testimonio, la tasa del mismo, que en otras legislaciones, incluyendo la del Distrito Federal, es exigencia para concederle valor probatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 269 de la ley adjetiva penal; siendo incuestionable que en la apreciación de la prueba testimonial, la legislación de Veracruz, se aparta de la antigua exclusión del testigo único (testis unus, testis nullus), norma de confianza que sólo puede subsistir como consejo de prudencia, cuando nos encontramos en presencia de un testimonio aislado que puede calificarse de no idóneo por reticente o mendaz, pues conceder fe absoluta a la deposición acorde de dos testigos, que adolecen de vicios procesales, constituye la negación de toda apreciación crítica.

Amparo penal directo 254/50.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-30 de abril de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: L.G.C.R.: T.O. y Leyva.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVII, página 1295, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR