Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3108 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908049
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La regla general en materia de amparos penales establece que no existe tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido en el inciso a) fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, que dice: "Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a) La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal ...". Sin embargo, tratándose de la reparación del daño o la exigencia de responsabilidad civil en la comisión de un delito, con base en el inciso b) de la misma fracción y artículo, sí puede intervenir con dicho carácter la persona que conforme a la ley tenga derecho a ello, como en el caso cuando se trata de una orden de desalojo emitida por el agente del Ministerio Público, que se realiza con el objeto de restituir al ofendido en el goce de sus derechos provisionalmente, por tal motivo es procedente el recurso de revisión interpuesto.

Amparo en revisión 1159/94.-E.U.F. de mayo de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.C. y Castro.-Ponente: H.R.P.: J.E.F.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 155, Primera Sala, tesis 1a. XVII/96.

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