Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3061 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908002
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 171 de la Ley de Amparo previene que: cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de la Ley de Amparo, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada. Suspender la ejecución de la sentencia reclamada significa suspender la aplicación de las penas decretadas en dicha sentencia y, por consiguiente, la que impone al reo la reparación del daño, sin requisito alguno y aun sin necesidad de que el reo solicite dicha suspensión; por lo tanto, la resolución que motiva la queja en que se impone al recurrente la obligación de otorgar una fianza a fin de que suspenda el cumplimiento de la sentencia en la que se refiere a la reparación del daño, es manifiestamente ilegal.

Queja 196/60.-J.G. Ocampo.-3 de abril de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Á.G. de la Vega.


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLVI, Segunda Parte, página 32, Primera Sala.

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