Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907943
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso, al notificársele la sentencia que lo declara responsable del delito de amenazas y lo condena a otorgar caución de no ofender, apercibido de que en caso de cometer el delito con que amenazó, se le considerará como reincidente, contesta que ya procede a dar la fianza y promete no reincidir, es claro que se conformó expresamente con el fallo, y el amparo que contra éste se enderece, es improcedente, de acuerdo con la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Amparo penal directo 7872/36.-Rutowsky Bruno.-10 de septiembre de 1937.-Mayoría de tres votos por lo que ve al sobreseimiento y por unanimidad de cuatro votos por lo que respecta a la concesión del amparo.-Ausente: J.M.O. Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 2893, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR