Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2625 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907566
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es cierto que la confesión retractada no surte efectos, si no se da una razón fundada de la retractación, pero si no se trata de retractación, sino sólo de aclaración, deben considerarse las declaraciones del acusado como una sola confesión, si no existe entre ellas contradicción alguna, y entre sí se complementan; por lo que la conclusión de la autoridad responsable de que la primera declaración debe tenerse como más veraz, por estar en armonía con la realidad de los sucesos, no tiene fundamento alguno, ni legal ni lógico, cuando la realidad de los sucesos sólo se determina por las declaraciones del inculpado, siempre que las declaraciones de los testigos no estén en contradicción con esa confesión, porque nada agreguen a lo dicho en ella.

Amparo penal directo 1162/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-6 de octubre de 1955.-Cinco votos.-Ponente: L.C.G..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 83, Primera Sala.

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