Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2398 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907339
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si los testigos no declararon con las formalidades a que se refieren los artículos 211 y 280 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, o sea, no se les tomó primeramente la protesta ni se hicieron constar en el acta, separadamente, sus declaraciones, ni éstas fueron leídas para que las firmaran, sus dichos no constituyen una prueba testimonial y no pueden producir efecto en contra del acusado.

Amparo penal en revisión 2233/35.-Palomares Manuel.-6 de septiembre de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro D.G. presentó excusa para conocer de este asunto.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 4508, Primera Sala.

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