Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2353 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907294
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es cierto que según ha reconocido la Suprema Corte, en diferentes ejecutorias, los Jueces, en la estimación de la prueba pericial, no están obligados a sujetarse a alguno de los dictámenes que constituyen la prueba de que se viene hablando, sino al que considere más fundado, según las circunstancias que se desprenden de la investigación. Sin embargo, este criterio debe recibir aplicación siempre y cuando exista en el proceso un juicio pericial, juicio que sólo puede existir legal y doctrinalmente, cuando la prueba de peritos se perfecciona con arreglo a la ley, ya que de no ser así, se vulnerarían las normas reguladoras de ese medio de convicción, el que resultaría inconcuso o practicado en una forma distinta de la establecida por la ley, y si en la especie aparece que solamente las partes designaron peritos, y los dictámenes que se obtuvieron resultaron contradictorios, en tales condiciones, es obvio admitir que para que la prueba se perfeccionara y pudiera constituir un juicio pericial que el juzgador habría que estimar, según las circunstancias y de acuerdo con la facultad que le confiere la ley respectiva, era necesario que se citara a los propios peritos para la junta establecida por la ley, y en su caso, de no obtenerse un acuerdo entre ellos, hacer la designación del tercero en discordia. La irregularidad apuntada obliga a argumentar que no existió en el proceso de que se trata un verdadero juicio pericial que, con arreglo a la ley, pudiera ser aquilatado por el juzgador y como quiera que la prueba que obra en los autos quedó inconcusa por los razonamientos ya indicados, resulta ostensible que su calificación es ilegal, siendo por ende, violatoria de garantías en perjuicio de la inculpada. Por otra parte, el hecho de existir dictámenes periciales en pro y en contra, pero sin llegar a constituir una prueba legal, aunado a la circunstancia de que la falsificación se hizo descansar únicamente en esa prueba imperfecta, lleva a la conclusión que establece la duda absolutoria en favor de la acusada, por falta de comprobación plena del cuerpo del delito de falsificación que se le atribuye.

Amparo penal directo 3046/45.-Salinas Alejandrina.-25 de enero de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, página 684, Primera Sala.

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