Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906945
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El no haber realizado al inculpado el consejo técnico interdisciplinario del reclusorio, un estudio integral de su personalidad, no mengua al órgano jurisdiccional su facultad para imponer la pena que corresponda, de acuerdo con los dispositivos que legalmente debe aplicar, y por ende, el tribunal, con tal proceder, no viola garantías individuales, porque la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados pertenece al derecho penitenciario y quien tiene a su cargo la aplicación de sus normas, es la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, y no del Poder Judicial Federal.

Amparo directo 5635/79.-R.E.G.H. de abril de 1980.-Cinco votos.-Ponente: M.R. Silva.-Secretaria: Ma. de L.R.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 143, Primera Sala.

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