Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1981 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 906922 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
La ley deja a la estimación subjetiva del juzgador, fijar los conceptos de buenas costumbres, moral pública y demás que forman la esencia de los delitos a que se refieren los artículos 200 del Código Penal vigente y 2o., fracción III y 32, fracción II, de la Ley de Imprenta, y la doctrina acerca de este delito establece lo siguiente: para G., los actos impúdicos u obscenos, elementos materiales del delito de ultrajes al pudor, son todos aquellos actos que ofenden el sentido moral o el pudor público, pero como la noción del pudor es variable según el medio social y el grado de civilización de los pueblos, es conveniente dejar a los Jueces el cuidado de determinar qué actos pueden ser considerados como impúdicos u obscenos. Si se trata de establecer una clasificación entre las mil formas que reviste el delito que nos ocupa, se advertirá que pueden consistir en un ultraje al pudor y también a las buenas costumbres. En esta segunda clase se comprenden aquellos actos que hieren la honestidad pública, y tienden, por esto mismo a excitar, favorecer o facilitar la corrupción de las personas de uno u otro sexo. F. establece que habrá ultraje a las buenas costumbres, cuando se compruebe que el análisis, la descripción y la pintura cuidadosamente detalladas de escenas impúdicas y lascivas, están destinados, por la naturaleza misma de la cosa, a seducir o pervertir la imaginación. De esta doctrina se llega a la conclusión de que el delito de referencia consiste, en concreto, en el choque del acto de que se trata con el sentido moral público, debiendo contrastarse el acto reputado delictuoso, con el estado moral contemporáneo de la sociedad en que se pretende que se ha cometido el delito.
Amparo penal directo 1874/32.-G.P. Leopoldo.-6 de octubre de 1933.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIX, página 867, Primera Sala.
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