Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1776 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906717
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

LEYES LOCALES. NO SON PRIVATIVAS O ESPECIALES. CÓDIGO PENAL VERACRUZANO.-

El hecho de que el código veracruzano establezca tipos de delitos diversos a otros ordenamientos, no implica que se trate de leyes privativas o especiales, porque la Constitución General de la República, al hacer el reparto de competencias entre la autoridad federal y la común, faculta a las entidades para expedir sus propias leyes, las cuales deben ser de aplicación general dentro de los límites territoriales de los Estados y, por ende, no pueden considerarse como privativas o especiales.

Amparo directo 1416/59.-R.J.H. y coag.-13 de julio de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S.

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Segunda Parte, página 73, Primera Sala.

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