Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1724 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906665
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la incapacidad parcial permanente se debió a un tratamiento mal aplicado, no es atribuible el efecto a la conducta antijurídica observada por el acusado, ya que si el médico o persona que atendió al lesionado realizó maniobras imperitas, es incuestionable que dichas maniobras u operación desafortunada no es atribuible al recurrente, toda vez que no existe la necesaria relación de causalidad entre la alteración de la salud consumada por el agente y la consecuencia. Este caso es similar al previsto en el homicidio, cuando el fallecimiento sobreviene por aplicación de medicamentos nocivos o por operaciones quirúrgicas desgraciadas (artículo 287 del Código Penal), toda vez que el efecto último va más allá del daño original; y no es óbice a lo anterior, la edad provecta del afectado.

Amparo directo 1344/56.-R.L.M..-21 de septiembre de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen III, Segunda Parte, página 117, Primera Sala.

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