Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1537 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906478
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el peticionario fue condenado por una autoridad judicial federal y después, por los mismos hechos, dictó sentencia absolutoria un tribunal local, no se está en el caso de procedencia del indulto necesario, previsto en la fracción V del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque en primer término las dos sentencias no fueron condenatorias, sólo una; y, en segundo, porque procediendo legalmente el indulto respecto de la segunda sentencia y siendo ésta absolutoria, no puede jurídicamente hacerse cesar la ejecución de sanciones que no existen.

Indulto necesario 2/81.-J.R.J.T. de agosto de 1982.-Cinco votos.-Ponente: R.C.M..-Secretario: V.C.V..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Segunda Parte, página 55, Primera Sala.

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