Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1525 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906466
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la defensa del quejoso consiste en que al delinquir se encontraba en estado de inconsciencia de sus actos, que prevé como causa de inimputabilidad la fracción II del artículo 119 del Código de Justicia Militar, como esta circunstancia, por su naturaleza, evidentemente queda dentro de la órbita médica y, aún más, dentro de las especialidades de la psiquiatría forense y del psicoanálisis criminal, la prueba de testigos resulta del todo inepta y es el dictamen de peritos, el único documento que puede proporcionar la verdad al respecto.

Amparo penal directo 1291/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-3 de marzo de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: G.R. de C..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 1256, Primera Sala.

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