Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1452 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906393
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si se comprueba que el acusado recibió golpes de la víctima después de acalorada discusión y tiempo después de los primeros hechos, la propia acusada, por haber recibido injurias y golpes, tomó un arma y ocasionó la muerte de la repetida víctima, existió violencia física y moral en contra de la acusada y un estado latente de riña desde un principio, que continuo en los últimos momentos de los sucesos; y el homicidio debe considerarse como cometido en riña por el provocado, y la sentencia que considera el homicidio como simple, es violatoria de garantías; debiendo concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se imponga la pena que proceda, considerando el delito como homicidio en riña por el provocado.

Amparo penal directo 8/39.-L.G.S. de septiembre de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.M.O. Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXI, página 4933, Primera Sala.

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