Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1362 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906303
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, previene que será castigado como responsable del delito de fraude, el que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, y la realización del delito previsto por esa fracción, no está subordinado a la verificación de los requisitos que, conforme a la ley civil, dan plena eficacia y validez a un acto contractual, puesto que la verdadera estructura jurídica de dicho delito, está caracterizada, según los términos de la ley, por la enajenación, a título oneroso, de una cosa, a sabiendas de que no se tiene derecho para disponer de ella, y el mal que con este delito se causa, adquiere su realización independientemente de que el contrato fraudulento se rodee o no, de todas las formalidades extrínsecas requeridas por el Código Civil; por tanto, aun cuando el contrato de compraventa no sea válido, conforme a la ley civil, el delito existe, porque no es posible admitir que la ley exige, como condición indispensable, la validez del contrato, ya que ésta nunca puede tener lugar, puesto que la venta de cosa ajena es nula.

Amparo penal directo 1063/35.-L.M.C. de septiembre de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro H.L.S. se excusó de votar en este asunto.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 5992, Primera Sala.

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