Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1359 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906300
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme a la ley penal vigente en el Distrito Federal, para la existencia del delito de fraude no es necesario que el sujeto pasivo que sufre el engaño o de cuyo error se aprovechó el agente activo del fraude, sea precisamente el que deba resentir perjuicio en sus bienes patrimoniales, y basta que el agente activo se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, no importa con perjuicio de qué patrimonio en particular; siendo precisamente esta característica la que viene a diferenciar el artículo 386 del Código Penal vigente, de las correspondientes de los códigos de 1871 y 1929 del Distrito Federal; ordenamientos que estatuían, respectivamente, que se cometía el delito de fraude y estafa "siempre que engañando a uno o aprovechándose del error en que se halla, se hace otro ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido, con perjuicio de aquél", y la fracción I del artículo 386 ya citado, suprimió la expresión "con perjuicio de aquél". En consecuencia, existe el delito de fraude, si el acusado lleva a que firme una escritura de compraventa ante un notario público, a persona distinta del vendedor, sin hacer notar esa circunstancia; con lo cual engañó tanto a la vendedora para obtener de ella las escrituras que acreditaban su propiedad, y más tarde al notario y, adquirir, así, ilícitamente la finca.

Amparo penal directo 6502/36.-N.A. de julio de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 957, Primera Sala.

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