Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1211 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 906152 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
Los presupuestos del encubrimiento a que se alude en la fracción IV del artículo 400 reclamada, del Código Penal, son dos: a) prestar auxilio o cooperación de cualquiera especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia y, b) por acuerdo posterior a la ejecución del mismo. No podía nuestra ley, atento la autonomía del delito de encubrimiento, dejar de precisar el momento en que éste se produce, porque cualquier auxilio anterior prestado al autor del hecho criminoso es participación, ya que la lesión al derecho producida por el delito antecedente está completa y concluida y nada puede agregarle el auxilio posterior que se preste al delincuente. Por lo tanto, el encubrimiento tiende tan sólo a hacer imposible la acción de la justicia, y contra ésta actúa, en forma clara y autónoma, el encubridor. Constituyendo, pues, el delito de encubrimiento, una ofensa a la administración de justicia, consistente en perjudicar o entorpecer su acción por entrometimiento, impidiendo el esclarecimiento y declaración de la verdad, no puede encubrir nada si el delincuente concurre al domicilio de aquel a quien se le atribuye el delito, pues para ello es preciso que él mismo lo tenga oculto con la finalidad de sustraerlo de la justicia, poniendo en ello alguna diligencia. Tampoco puede considerarse ocultación al mero hecho de prestar al delincuente auxilios económicos impuestos por deberes elementales de gratitud y humanidad, pues aquélla implica una actividad positiva que supone cierto grado de oposición a los actos de la autoridad en forma de que éstos, por la acción del encubrimiento, se tornen inútiles o se frustren temporal o definitivamente; el auxilio o cooperación a que alude la ley, se contrae a la actividad del encubridor tendiente a destruir o inutilizar el cuerpo, los efectos o instrumentos del delito ya realizado, y que pueden servir para descubrirlo, ejecutando actos que dificulten o hagan imposible ese descubrimiento, violando así el derecho del Estado para averiguar el delito y detener a los delincuentes para imponerles la pena merecida, y ello por virtud de un acuerdo posterior a la ejecución del hecho, incurriendo el encubridor en un delito que, aun cuando conexo o relacionado con el principal, difiere de éste.
Amparo penal en revisión 2019/50.-S.S. Amos.-21 de junio de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIV, página 2087, Primera Sala.
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