Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1123 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906064
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que resulta necesario el dictamen médico definitivo en la generalidad de los casos, también lo es que para la determinación sobre si la lesión pone o no en peligro la vida, es suficiente la opinión médico pericial previa, adminiculada con la fe judicial de las lesiones, pues el peligro que corre la vida del ofendido se aprecia de inmediato y más claramente en los primeros momentos, en los que con mayor seguridad se puede dictaminar sobre los efectos de la lesión causada.

Amparo directo 6497/65.-D.J.F. de enero de 1966.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CIII, Segunda Parte, página 23, Primera Sala.

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