Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 531 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905472
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 238 del Código Penal Federal establece en sus diversas fracciones conductas distintas entre sí, cada una de las cuales constituye el delito de falsificación de billetes de banco, ya sea falsificando estrictamente o alterando billetes legalmente emitidos por un banco nacional o extranjero. Sin embargo, agrega que las mismas sanciones correspondientes a las conductas anteriores se aplicarán a quienes introduzcan a la República o pongan en circulación en ella dichos billetes. Luego, en el párrafo relativo, se está consignando un delito diverso al que con el nombre de "falsificación de billetes de banco" se establece en sus cuatro fracciones, pues además de tratarse de una conducta distinta tiene señaladas sanciones propias, aun cuando el legislador haya estimado adecuadas las mismas que corresponden al falsario. Entonces, siendo la falsificación de billetes de banco y la circulación de los mismos, delitos diferentes, al cometer ambos una persona, es procedente su acumulación y deben aplicarse las reglas del artículo 64 del código sustantivo federal.

Amparo directo 2292/81.-J.G.A.G..-2 de octubre de 1981.-Cinco votos.-Ponente: R.C.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 13, Primera Sala.

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