Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 374 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905315
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

T. del delito de ataques a las vías generales de comunicación, aun cuando quede probado que como resultado de la conducta culposa del acusado se hayan causado daños a una carretera nacional, la cual obviamente es una vía de comunicación, si no está demostrado que tales daños hayan traído como consecuencia la interrupción del servicio que la carretera presta, que es el bien jurídico protegido por la figura delictiva, ésta no puede estimarse integrada, debiendo considerarse que sólo se ocasionaron daños a la carretera nacional. Ahora, si el ataque a las vías generales de comunicación se tomó en cuenta para sancionar al inculpado, es evidente que se le agravia, habida cuenta que para la cuantificación de la pena en los delitos imprudenciales se atiende a la gravedad de la culpa y al daño causado.

Amparo directo 6391/76.-J.C.P. de junio de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R.S..


Amparo directo 5408/76.-J.J.C. Mendoza.-18 de abril de 1977.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: M.R.S.: I.R.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Segunda Parte, página 40, Primera Sala.

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