Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 372 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905313
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Las asociaciones en participación, si bien se clasifican entre los tipos de sociedades en general, no tienen personalidad jurídica por sí mismas, y los terceros que contratan con alguno de los asociados en participación, entienden contratar con ellos personalmente y no con una persona jurídica diversa; la prueba de su existencia puede hacerse por cualquier medio de los que la ley reconoce como probatorios; uno de los asociados se encarga de hacer las operaciones, es el gerente de la participación y los demás no figuran en los actos ejecutados en el mismo negocio en interés común, si bien, por una excepción, pueden intervenir en conjunto, respecto a los terceros. Por lo tanto, en este género de sociedades, no hay fondo social distinto de los bienes personales de los asociados, y los valores, muebles o inmuebles que constituyen las aportaciones de los participantes, pertenecen, en principio, en propiedad, a cada uno de ellos; pero esta regla no es absoluta, sino que dependerá su aplicación de las condiciones mismas del convenio de asociación. Precisa, pues, analizar este convenio para saber si los participantes transmiten al que aparece como gerente, sólo la tenencia material de la aportación, o bien la facultad de disposición de esa misma aportación. De este análisis podrá desprenderse si existe o no, el elemento constitutivo del delito de abuso de confianza, que consiste en haber recibido la cosa, sin tener la facultad de disponer de ella, es decir, en haber recibido la tenencia material y no la libre disposición.

Amparo penal en revisión 10325/32.-Z.B.F. de noviembre de 1932.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: P.M. y N. y F.B., en cuanto al segundo punto resolutivo y en cuanto al tercer punto resolutivo los disidentes fueron: Salvador Urbina y E.O. Aguilar.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVI, página 1555, Primera Sala.

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