Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 321 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905262
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 23 constitucional expresa que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Ahora bien, la resolución por medio de la cual se pone a un procesado en libertad por falta de méritos, en ningún caso reúne los requisitos a que se refiere el precepto citado, ya que en esa resolución no se juzga al quejoso, sino que se le pone en libertad por no encontrar, en el momento, datos en su contra, y esto con las reservas de la ley, es decir, que en caso de que aparecieren nuevos datos, se le sujetará nuevamente al proceso, por lo que si estos datos aparecieren y se sujeta al quejoso nuevamente a proceso y se le condena, no puede decirse que se viole el citado precepto constitucional.

Amparo penal directo 4434/34.-P.R.A. de agosto de 1935.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 2441, Primera Sala.

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