Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 317 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905258
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La garantía que a los procesados otorga el artículo 23 constitucional, se refiere a que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito, pero no al caso en que, dictado un auto de formal prisión y revocado por el superior de la autoridad que lo dictó, se dicte después un nuevo auto con arreglo a la ley, por haberse llenado, después, en concepto del Ministerio Público y del propio Juez, los requisitos previstos en el artículo 19 constitucional.

Amparo penal directo 3581/31.-E.Á..-1o. de agosto de 1933.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVIII, página 2207, Primera Sala.

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