Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 236 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905177
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Las amenazas que de acuerdo con la ley penal, son punibles, deben ser de tal naturaleza que tiendan a impedir a determinada persona, el ejercicio de algún derecho, puesto que la amenaza sólo es castigada por la ley, como un delito sui generis, cuando constituye no un acto preparatorio de un delito, sino un hecho en sí mismo criminoso; por consiguiente, siempre que la amenaza sea vaga y hecha en términos generales, o como resultado de un movimiento instantáneo de violencia, pero sin revestir una resolución seria de cometer un crimen contra las personas, o contra la propiedad, no debe ser considerada como delito.

Amparo penal directo 329/31.-H.M. Emilio.-10 de mayo de 1932.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXV, página 206, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR