Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 176 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905117
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el Ministerio Público adscrito al tribunal de primer grado, hubiera presentado escrito en el que se pidió que se agregara el que formuló el abogado representante del ofendido para que surtiera los efectos legales, haciendo suyos los agravios en él contenidos por estar apegados a las constancias de autos y arreglados a derecho, no significa que dicho funcionario judicial no hubiera expresado agravios si, independientemente de dicho escrito, formuló el pedimento que aparece glosado al expediente. Así pues, si en las páginas del proceso sólo se hubiera apreciado el escrito de referencia y el que formuló el representante de la parte ofendida, la autoridad responsable, al tomarlo en consideración y declarar fundados los conceptos de agravio en ellos contenidos, habría procedido con violación del precepto que regula la sustanciación de la alzada, pero en el caso el Ministerio Público Federal adscrito al Juez del conocimiento, sí expresó agravios.

Amparo directo 746/60.-J.L.C. Malpica.-20 de abril de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.J.G.B..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXIV, Segunda Parte, página 10, Primera Sala.

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