Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 156 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905097
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 64 del Código Penal Federal indica que en los casos de acumulación real se impondrá la pena del delito mayor, que podrá aumentarse hasta la suma de los demás delitos; pero ese aumento no tiene que ser necesariamente el mínimo de la pena correspondiente al delito menor acumulado y este aumento puede ser libremente determinado por el juzgador, porque la penalidad del segundo delito se rige por principios diferentes cuando está acumulada a la del delito mayor o cuando se impone exclusivamente por aquel delito sin acumularse con alguna otra, y la redacción del referido artículo 64, otorga al juzgador una facultad potestativa para aumentar o no la sanción impuesta al delito mayor y de ese aumento sólo se señala el máximo que puede ser la suma de las sanciones de los demás delitos, sin indicarse cuál sería el mínimo del referido aumento.

Amparo directo 5294/72.-L.M.F. de marzo de 1973.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: E.B. Farrera.-Ponente: M.R.S..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 51, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR