Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 115 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905056
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El ejercicio de una acción se endereza contra una persona cierta y determinada, y el desistimiento de ese ejercicio sólo beneficia a aquélla, y no a cualquiera otra; de tal manera que si el agente del Ministerio Público, teniendo en consideración los datos que arrojaba la averiguación practicada con motivo del delito de que se trata, pidió al juzgador que declarara extinguida la acción penal, y el expresado funcionario judicial así lo resolvió por aparecer, en ese entonces, demostrado el hecho en que apoyó su petición el representante de la sociedad, es indudable que la declaración de esa extinción no se refirió a cualquier otro que pudiera, con posterioridad, aparecer inodado en tales hechos criminosos. En esas circunstancias, es obvio que el Ministerio Público estuvo capacitado conforme al artículo 21 constitucional, para ejercitar la acción penal en contra de otra persona, y el Juez de la causa para admitir ese ejercicio, para practicar las diligencias conducentes, dictar la orden de aprehensión en su contra y, finalmente su prisión preventiva, si está comprobado el cuerpo del delito de que se trata y su presunta responsabilidad.

Amparo penal en revisión 4710/48.-M.G.F. de mayo de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 603, Primera Sala.

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