Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 47 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903850
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De la interpretación armónica de lo dispuesto por los numerales 29, 31, 32, 33 y 34 de la ley reglamentaria del artículo 105, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que las pruebas, en tratándose de controversias constitucionales, deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, a excepción de la documental que podrá presentarse con anterioridad. Deriva, asimismo, que la solicitud de copias o documentos que las partes formulen a las autoridades, para ofrecerlas como pruebas en el procedimiento, deberá hacerse con la anticipación debida que permita su expedición oportuna, a fin de que la parte interesada esté en aptitud de rendirlas, a más tardar, en la audiencia, por lo que si bien es cierto que excepcionalmente ésta puede aplazarse, a petición de parte, cuando las autoridades no las hubieren proporcionado, ese diferimiento sólo tiene por objeto requerir a las autoridades para que cumplan con esa obligación, con la finalidad de no dejar a la parte que las propuso en estado de indefensión, y no el de ampliar el término de ofrecimiento y rendición de pruebas que, por regla general, está limitado a la fecha y hora señaladas para la primera audiencia.

Recurso de reclamación 164/98, relativo a la controversia constitucional 4/98.-Ayuntamiento de la ciudad de Puebla y otros del mismo Estado.-Recurrentes: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla.-14 de abril de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: O.A.C.Q..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 877, Primera Sala, tesis 1a. XXXV/99. véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 691.

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