Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 320 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro900993
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Si la responsable declaró sin materia el recurso de apelación que los acusados interpusieron contra la sentencia de primer grado, únicamente por lo que se refiere al delito sobre el que los acusados no expresaron agravios en el recurso, decisión que se fundó en el artículo 438 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, el cual dispone que cuando el recurrente no exprese ningún agravio al interponer el recurso ni al celebrarse la "vista" se declarará sin materia la apelación, debe decirse que la referida disposición es contraria al artículo 14 constitucional que concede la garantía de audiencia.


Amparo directo 4455/57.-V.M.J. y coags.-25 de noviembre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S.




Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.X., Segunda Parte, página 44, Primera Sala.

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