Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817938
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es verdad que el cultivo y posesión de enervantes necesariamente se excluyan, porque el primero, como su nombre lo indica, consiste en cuidar de los vegetales atendiendo a todo lo relativo a su desarrollo; en cambio, tratándose de la posesión, no es preciso realizar esos cuidados. Y si a los inculpados se les sentenció por el delito contra la salud en esas dos modalidades, porque después de cultivar la planta de marihuana, la secaron y guardaron en una tina dentro de su casa, lo que constituye, a no dudarlo, posesión del enervante, estuvo en lo justo el órgano jurisdiccional.

Amparo directo 5614/59. M.H.E. y coagraviado. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: R.C.S..

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