Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817304
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

Cuando se reclame la orden de la autoridad judicial para que se cobre el monto de las pensiones caídas, es procedente conceder la suspensión, previa fianza, puesto que en este caso no se afecta el interés general con la concesión de la medida, porque el acreedor alimentario ha podido subvenir a sus necesidades.

Amparo 739/37. U.A.. 6 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1470, tesis de rubro: "ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE."

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