Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817233
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Debe concederse la suspensión, previa fianza, cuando se reclame la orden de una autoridad judicial para que se levante un embargo por haber prosperado una tercería excluyente de dominio, porque es un caso en el que sólo se versan intereses de particulares y con la concesión de la medida no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público y los perjuicios que pudieren resultarle a tercero, si no prosperase el amparo, quedan garantizados con la fianza, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo.

Amparo 1339/37. R.C.. 6 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Amparo 1454/37. N.E.. 8 de mayo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR