Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro816182
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 88 del Código de Procedimientos Penales que rige en dicho Estado previene que para comprobar el cuerpo del delito de homicidio, además de la descripción que hará el agente de la Policía Judicial que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la autopsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarde y las causas que originaron la muerte, por lo que no habiéndose podido practicar la autopsia a un cadáver, ni determinado por consiguiente, el motivo o causa del fallecimiento, no puede tenerse como legalmente comprobado el cuerpo del delito de homicidio.

Amparo 6958/34. M.B.. 6 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR