Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814768
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si a petición del denunciante del delito de despojo de inmueble, y con apoyo en el artículo 25 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, se ordenó se le restituyan en la posesión de la finca usurpada, después de haberse decretado la formal prisión del acusado, no debe revocarse la providencia relativa, dentro del recurso hecho valer por el mismo inculpado, si no ha cambiado su situación jurídica dentro del proceso a que se haya sujeto, entre una y otra de tales determinaciones, pues que de hacerse así se sigue perturbando al denunciante en sus derechos posesorios, vulnerándose en su perjuicio garantías individuales , de las que consagra el artículo 14 constitucional. Por lo tanto, procede la concesión del amparo al quejoso, contra la interlocutoria que haya revocado aquel primitivo acuerdo.

Amparo en revisión 3930/48. M.F.. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVIII, página 1104, tesis de rubro: "OFENDIDO, RESTITUCION AL (DESPOJO, DELITO DE)."


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