Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814484
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Como la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, la cual será fijada por los Jueces según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, la guía de transporte es inoperante para contradecir el dictamen pericial relativo al monto del daño causado porque si bien regula las relaciones pecuniarias entre la empresa porteadora y el remitente, carece de toda influencia en lo relativo a a la reparación del daño causado porque el artículo 30 del Código Penal establece que tal reparación debe comprender primeramente la restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago de su precio, lo cual es diferente de la indemnización a que la compañía porteadora está obligada por avería o pérdida de la carga.

Amparo directo 6210/48/2a. J.C.V.. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: T.O. y Leyva. Secretario: Guerra S..

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