Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814379
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En términos del artículo 301 del Código Penal del Estado de México, se comete el delito de infanticidio cuando alguno de sus ascendientes consanguíneos causa la muerte de un niño dentro de las 72 horas de su nacimiento, por lo que si en un proceso seguido a una acusada se acredita que dio a luz a un niño; que éste según dictamen médico pericial, presentaba lesiones; que extraído el pulmón de su cadáver y sujetado a la prueba de docimasia hidrostática el producto de la concepción había nacido vivo, ya que en el alumbramiento no fue asistida por persona alguna, además de que esas lesiones fueron la causa de su deceso, es indudable que se comprobó el cuerpo de esa figura delictiva, por mas que dicha acusada afirme que el niño nació muerto.

Amparo directo 6620/51/2a. O.A.V.. 23 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: L.G.C.. Secretario: M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR